Explotación agrícola en el ordenamiento jurídico venezolano
Resumen
La agricultura constituye una actividad primaria, surgida de la necesidad de subsistencia. Sin embargo, en Venezuela, a pesar que es ampliamente desarrollada, no existen leyes que regulen expresamente la explotación agrícola, ni suficientes investigaciones jurídicas sobre esta área de estudio. únicamente la Ley Orgánica del Trabajo, había definido el término explotación pero no referida a la agricultura. Por ello, surge la necesidad de analizar el régimen de la explotación agrícola en el ordenamiento jurídico venezolano bajo una investigación documental, con diseño bibliográfico empleando como técnica de recolección de datos la observación documental y como instrumento la ficha de cotejo bibliográfica, cuyos resultados se analizaron utilizando la hermenéutica jurídica. Así, conforme al contenido del artículo 16 de la referida Ley, la explotación constituye una composición de elementos productivos donde no es necesaria la constitución de una persona jurídica que legitime su existencia jurídica; lo que sí es indispensable es que su finalidad se oriente a la satisfacción de necesidades y cuyas operaciones se concentren en un mismo centro de actividad económica. Esta definición coincide con la de Jaime (2007), según la cual la explotación no posee personalidad jurídica, ni organización técnica. Se concluye, que es difícil ubicar las explotaciones agrícolas dentro del contexto civil o mercantil, por cuanto la misma actividad productiva, implica la ejecución de actividades industriales enlazadas con actividades civiles; pero si estas actividades industriales presentan elementos comerciales aunque estén siendo desarrolladas por una explotación agrícola, se estará en presencia de una organización de carácter comercial y no civil.